Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Hoyos Muñoz Harol Arbey·Demandado Hoyos Muñoz Harol Arbey

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Miembro De La Fuerza Pública Por Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal y el Juzgado Ochenta y Seis de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.

La controversia se dio con ocasión de un proceso penal adelantado en contra de un miembro de la Fuerza Pública, por haber matado a un ciudadano en medio de un combate armado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró jurisprudencia relacionada con la jurisdicción penal militar y los presupuestos para el reconocimiento del fuero penal militar.

Así mismo, aplicó la subregla constitucional establecida en los Autos 115 y 176 de 2022 y determinó que la competencia para conocer el proceso penal referenciado la tiene la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

Precisó que, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria ya que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 Superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.

Se ordena el envío del expediente a la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal y el Juzgado Ochenta y Seis de Instrucción Militar de Cúcuta en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal es la autoridad competente para conocer de la investigación criminal objeto del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2906 a la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.